El Tribunal Supremo desestima la demanda a la Asociación 28F referente a Santana Motor

Se les reclamaba una cantidad de 1,5 millones de euros, correspondiente al complemento salarial que se distribuía desde la asociación a los diferentes trabajadores de Santana

Francisco Checa (ex presidente), Julio Gallego (presidente) y Jesús Fernández (vicepresidente) ofrecen una rueda de prensa en la Asociación Promoción Social 28F para comunicar la desestimación de la demanda que se impuso a la entidad en referencia al conflicto de Santana. El abogado, Jesús Ferreira, ha sido el encargado del caso.

El pasado mes de junio se hizo pública la resolución que daba la razón a la asociación. Desde la empresa se les reclamaba la devolución de una cantidad de 1,5 millones de euros más intereses, que en mesa de negociación se había acordado abonar a la asociación, con el objetivo de que se distribuyese a los trabajadores de Santana que estaban en situación de ERTE como complemento salarial. Así se hizo, con la sorpresa de que años después se les reclamo esta cantidad por parte de la empresa.

Los hechos debatidos partían de la firma de un documento de préstamo suscrito por la Asociación 28F con Santana Motor por el que ésta última hacia entrega de aproximadamente 1.500.000 euros, sujetos a un plazo en su devolución con intereses.  Llegado el plazo, y no habiéndose abonado, el equipo jurídico de Santana Motor interpone demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Linares, en reclamación de 2.000.000 euros (donde ya se acumulan los intereses generados).

Interpuesta la demanda, se alegó la causa falsa del préstamo por las razones expuestas y se interesó se declarase su nulidad, ahondándose en el sinsentido de reclamar a una Asociación sin ánimo lucrativo, y carente de bienes e ingresos, tan elevada cantidad de dinero, que en el propio documento reflejaba debía ser entregada a los trabajadores (de ahí que la AP28 no fuese más que un mero intermediario, pero no el beneficiario de dichas sumas

La primera de las cuestiones a demostrar fue que la práctica totalidad de las cantidades reclamadas ya se encontraban desembolsadas con carácter previo a la firma del préstamo, fruto del cumplimiento de los acuerdos del Plan de Acompañamiento Social ( PAS ) suscrito entre la Consejería de Innovación y Empleo de la Junta de Andalucía y Sindicatos, en los que Santana Motor figuraba como garante de lo acordado, y por la que se otorgaba a los trabajadores una serie de garantías socio-laborales, es por ello, que suscribir un préstamo a posteriori era ciertamente atípico, por cuanto nadie deja dinero sin exigir documentalmente garantías de su devolución en el momento de la entrega, y convertía en absurdo que los beneficios pactado podrían ser objeto de devolución.

De la ingente prueba practicada, cabe destacar la pericial contable que la Asociación realizo de las cuentas aportadas en el Registro Mercantil por la empresa Santana, como de los Libros Contables solicitados en fase probatoria, de cuyo análisis se pudo acreditar como las entregas se contabilizaban por la empresa como pagos u obligaciones de la misma, y no como préstamos, lo que corroboraba la tesis ofrecida por esta parte. En 2018 se volvió a recurrir por parte de la empresa, volviendo a requerir esa cantidad de dinero.

Finalmente, tanto la Audiencia Provincial de Jaén como la Sala Primera del Tribunal Supremo, han tenido oportunidad de ratificar íntegramente, tanto la desestimación originaria de las pretensiones deducidas en su demanda por Santana Motor, como admitir íntegramente la demanda reconvencional de la Asociación, y ello, con todos los pronunciamientos favorables. Con esto finaliza el caso, dejando libres de causa alguna a la asociación.

Desde la asociación han agradecido la calidad humana y confianza de los socios, así como las colaboraciones que las diferentes entidades mantienen con la asociación. En breve realizarán nuevas actividades, que se comunicarán en tiempo y forma.

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