El Ayuntamiento de Linares se suma a las medidas de ahorro energético

Escaparates y edificios públicos se apagarán a las 22 horas

El Ayuntamiento se suma al Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, correspondiente a la puesta en marcha de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, en el que se recoge en su título V un conjunto de medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética así como de fomento de la electrificación y despliegue de energías renovables, distribuidas en dos capítulos.

Según indica el decreto, «el ahorro de energía es la forma más rápida y económica de hacer frente a la actual crisis energética y de reducir las facturas. Las medidas de eficiencia energética ayudarán a contar con edificios más confortables, con un consumo energético menor, y a disponer de un sector productivo más competitivo y mejor preparado para el próximo invierno».

En este sentido, la climatización de espacios es uno de los ámbitos con mayor potencial de ahorro, con la posibilidad de actuar de forma inminente en medidas de gestión y conservación de energía que generen ahorros inmediatos.

Las medidas que se ponen en marcha son:

  • La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
  • La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
  • Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

Las limitaciones anteriores se aplicarán exclusivamente durante el uso, explotación y mantenimiento de la instalación térmica, por razones de ahorro de energía, con independencia de las condiciones interiores de diseño establecidas en la I.T. 1.1.4.1.2 del citado Reglamento o en la reglamentación que le hubiera sido de aplicación en el momento del diseño de la instalación térmica.

Los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.

  • El alumbrado de escaparates regulado en el apartado 6 de la Instrucción Técnica Complementaria EA-02 del Reglamento de eficiencia energética e instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. Está disposición también aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados.

En Linares, los edificios públicos de dependencias municipales, o que dependen de la iluminación pública para iluminarse se apagan a las 22h. Estos edificios solo estaban encendidos los fines de semana hasta las 23h. Al resto de edificios, como monumentos, que tienen su propia iluminación, se les ha enviado una circular con el Decreto Ley para que se apaguen a las 22h.

¿ Qué opinas de esta noticia ? Deja tu comentario