Los clubes deportivos de Linares ya pueden solicitar una ayuda para equipamientos desde la Junta

Los clubes deportivos de Linares, ya pueden solicitar, hasta el próximo 17 de Septiembre, una línea de ayudas para la adquisición de equipamientos deportivos. La cuantía aprobada por la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía asciende a más de 86.250 euros para la provincia

Educación aprueba una línea de ayudas para la adquisición de equipamientos deportivos. La cuantía de las ayudas asciende a 86.250 euros, duplicándose la cantidad aprobada el curso pasado. Los clubes y secciones deportivas de la provincia de Jaén pueden solicitar, hasta el próximo día 17 de septiembre, una línea de ayudas para la adquisición de equipamientos deportivos. La cuantía aprobada por la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía asciende a 86.250 euros. “El objetivo es fomentar la práctica deportiva y, por este motivo, hemos duplicado las ayudas que pueden recibir los clubes de Jaén”, ha señalado Antonio Sutil, delegado de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía en Jaén.

Sutil considera que “el deporte es una de las mejores formas de cohesión social y los clubes son el mejor ejemplo de esta labor”. Por este motivo, incide en que desde la Consejería el objetivo es “facilitar, a través de la dotación de medios materiales, la puesta en marcha de proyectos que lleven el deporte a los barrios y municipios de la provincia”.



La Orden por la que se convoca, para el ejercicio 2019, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, fue publicada en BOJA el pasado 2 de septiembre, por lo que los interesados disponen de un plazo de presentación de solicitudes de 15 días naturales contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (hasta el 17 de septiembre).

Las solicitudes deberán cumplimentarse en la oficina virtual, quedando así presentadas en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía de Jaén. Será subvencionable la adquisición de material deportivo inventariable, entendiendo por tal el inmueble no fungible, es decir, aquél del que se puede hacer uso sin que se consuma por la práctica habitual para la que está destinada. Como quiera que en el apartado 5.b de las bases reguladoras citadas anteriormente se establece la imposibilidad de prorrateo, es necesario que en el apartado 6 del anexo I aparezcan debidamente descritos, desglosados por conceptos, unidades, precio unitario y coste total,
de cada uno de los elementos del equipamiento que se solicita, con el objeto de comprobar que reúne los requisitos para ser subvencionable.

Podrán ser beneficiarios, con carácter general, los clubes deportivos andaluces y las secciones deportivas andaluzas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas a la fecha de publicación de la concesión de subvenciones.
2. Tener programas incluidos en el último Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía publicado o haber participado en competiciones escolares de Deporte Base (entre los 6 y 18 años, ambos inclusive) en la temporada o año natural anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

Al ser la tramitación exclusivamente telemática, será necesario que el presidente del club solicitante (o persona debidamente autorizada por este y que sea uno de los miembros de la junta directiva) disponga del correspondiente certificado digital en valor emitido por entidad certificadora para la cumplimentación y firma electrónica de la documentación a presentar, así como tener convenientemente actualizados los datos relativos a la junta directiva y firmantes.

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